Laboralistas explican alcances de la Ley Nº 31025 publicada en El Peruano
El seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) deberá dar cobertura a los servidores de la salud que contraigan covid-19 al haberse incorporado el mal generado por la pandemia en el listado de enfermedades profesionales de ese personal.
Así lo revelaron diversos laboralistas al comentar los alcances de la Ley Nº 31025, que formaliza esta incorporación.
A criterio del laboralista, Sandro Núñez constituye un acierto tal incorporación solo para el caso de los servidores de la salud y no para todos los trabajadores, por la prevalencia del riesgo al que están expuestos por sus labores.
Por ello, el SCTR -como seguro adicional- deberá brindar la cobertura de salud y pensión, atendiendo el nexo causal o la relación causa efecto que en este caso resulta obvio, dijo el experto y socio de Rubio, Leguia & Normand.
No obstante, considera necesario identificar a quienes estarían dentro de este alcance, puesto que la ley no es precisa sobre dicho aspecto.
A tono con ello, el laboralista Jorge Luis Acevedo manifestó que los empleadores deberán inmediatamente coordinar con esas instituciones la inclusión de su personal de salud dentro del SCTR.
A partir de la Ley Nº 30125 los riesgos serían atribuidos al empleador y para evitar contingencias, esta comunicación deberá ser lo más más rápido posible, afirmó el socio de Benites, Vargas & Ugaz.
Respecto al contenido de las pólizas, el laboralista Percy Alache indicó que en estos documentos se tendrá que establecer con claridad las especificaciones de lo que abarca o no el seguro.
Esto resulta muy importante atendiendo a que en muchos casos los costos por el tratamiento de un paciente con la enfermedad ocasionada por el covid-19 son muy altos, sostuvo el líder del área laboral de PwC Perú.
Derecho comparado
Con la publicación de la Ley Nº 30125 se sigue el ejemplo de Argentina y Uruguay que también han clasificado a la enfermedad ocasionada por el covid-19 como enfermedad profesional, indicó el laboralista Percy Alache al considerar en esa línea que esta norma responde a que con ocasión de la pandemia en el país han habido altos índices de contagios y de fallecimientos de profesionales de la salud.
No obstante, advierte que todavía está pendiente el debate técnico sobre si realmente la enfermedad generada por el coronavirus puede ser catalogada como enfermedad profesional no solo para los servidores de salud sino para el resto de trabajadores de los regímenes laborales público y privado.
Datos
El Decreto Legislativo Nº 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
En esta norma, se considera que el personal de salud está compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial.
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Fuente: Andina