Entidad, por resolución, fija plazo para el cumplimiento de este deber.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta.
Así, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre de este año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles); o sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles).
Asimismo, deberán inscribirse en el RUC quienes hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles); y los que hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (un millón 545,000 soles).
La citada resolución de superintendencia señala, además, que la Sunat está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
Créditos corporativos
A su vez, se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
En ese contexto, se estipula también que la entidad recaudadora podrá inscribir a los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de la mencionada resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
Esta regulación forma parte de las acciones emprendidas por la Sunat para promover la ampliación de la base tributaria, impulsando la mejora del cumplimiento tributario voluntario.
Publicado: El Peruano