INFORME No. 091 -2021-SUNAT/7T0000( Publicado 08.11.21)

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
La SUNAT expone 3 casos de asociaciones sin fines de lucro que no cumplen con lo señalado en el inciso b) del artículo 19 de la LIR.
El primer párrafo del inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR establece que están exoneradas del impuesto a la renta, hasta el 31.12.2023, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
En ese sentido, se concluye que, las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda fines de protección, promoción, entre otras que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país; así como la promoción o difusión de una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exoneradas del Impuesto a la Renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios.
Asimismo, no se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta, la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:
- Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros:
- •Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico.
- •Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.
- •Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.
- Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución.
Publicado en: Boletín Tributario – TMF Group