El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, mediante el cual se establecen diversas disposiciones sobre sus derechos laborales reconocidos.
El dispositivo legal desarrolla y precisa los diversos beneficios laborales que les corresponde a las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Asimismo, contempla varias obligaciones y plazos que los empleadores deberán cumplir, como el pago de CTS, gratificaciones, etc.
El MTPE fija un plazo máximo para que los empleadores puedan depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) que no haya sido pagada a las trabajadoras y trabajadores del hogar durante sus diversos años de labores: diciembre de 2023.
Para ello, la persona empleadora elaborará y comunicará por escrito a la trabajadora y/o trabajador del hogar un cronograma de pagos, de acuerdo con la antigüedad que tengan, en el que se abonará el importe por dicho concepto en la entidad recaudadora elegida por los mismos.
Así lo establece una de las disposiciones finales del Reglamento de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR, publicado ayer sábado 17 de abril del 2021 en el diario oficial El Peruano.
Esta importante norma reglamentaria desarrolla y precisa las diversas disposiciones previstas en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Veamos a continuación las principales disposiciones del Reglamento.
Contrato de trabajo del hogar
Se establece que el contrato de trabajo del hogar se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Esto es, ante la ausencia del documento escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se presumirá la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado.
El reglamento precisa que el contrato necesariamente debe celebrarse por escrito, ya sea a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores.
Se firma por duplicado y debe registrarlo la persona empleadora del hogar, en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado, en el Registro del Trabajo del Hogar, a cargo del MTPE, el cual deberá ponerse en funcionamiento dentro de los próximos 120 días hábiles. Además, un original impreso del contrato debe entregarse a la persona trabajadora del hogar.
En dicho contrato deberá precisarse, entre otros aspectos, el tipo de labores que desempeñaran las trabajadoras y/o trabajadores del hogar, tales como actividades de limpieza, mantenimiento o cuidado del hogar; cocina o ayudante de cocina; lavado o planchado de ropa u otros similares; asistencia o cuidado de niñas, niños y adolescentes y/o adultas mayores; u otros.
Horario de trabajo y remuneración
Si bien es cierto que la persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, estos cambios no pueden exceder las 8 horas diarias y 48 horas semanales, así como el horario de trabajo.
Además, el reglamento precisa que la reducción de los días u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar.
Por otro lado, se establece que la persona trabajadora del hogar que labore menos de 4 horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital.
Igualmente, se señala que se entiende por remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Se remarca que las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración.
Por ello, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar podrá descontar estos de la remuneración o contabilizarlos como parte de la remuneración.
Gratificaciones y CTS
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
Sobre el particular, el reglamento aclara que para tener derecho a la gratificación es requisito que la persona trabajadora del hogar se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Y, en caso la persona trabajadora del hogar cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
Respecto de la CTS, se establece que la persona empleadora del hogar depositará en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.
Descansos y vacaciones
Además de los derechos y beneficios reconocidos en la Ley N° 31047, el Reglamento precisa que la persona trabajadora del hogar, con residencia en el hogar, tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas continuas, entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.
Igualmente, se establece que la persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo.
Respecto a la vacación anual de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios, se precisa que, en caso de no cumplirse con el año completo de trabajo, corresponderá un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente.
Una precisión importante sobre este aspecto, el Reglamento establece que no se considerará como descanso vacacional anual los periodos en los que la persona trabajadora del hogar se encontró a disposición del empleador durante las vacaciones de aquella.
Sindicalización y protección contra despido
Las trabajadoras y trabajadores del hogar gozan del derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como del derecho a negociación colectiva y huelga.
El reglamento precisa que el despido que tenga por motivación, directa o indirecta, la afiliación o participación en actividades sindicales de las personas trabajadoras del hogar es discriminatorio y, por tanto, nulo.
Otro aspecto relevante es que la persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si la persona empleadora del hogar no acredita en tales casos la existencia de causa justa para despedir.
Esta protección ante el despido será aplicable siempre que la persona empleadora hubiere sido notificada documentalmente del embarazo de la trabajadora en forma previa al despido, y no enerva la facultad de despedir por causa justa.
Otras modificaciones
El Decreto Supremo N° 009-2021-TR, además de publicar el reglamento de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, también realiza importantes modificaciones a las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por el Decreto Supremo N° 020-2012-TR, así como al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Así, por ejemplo, se establece que constituye infracción grave no proporcionar y garantizar a la persona trabajadora del hogar las condiciones de alojamiento y alimentación en los casos que corresponda, así como, facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios de acuerdo con lo establecido en Ley N° 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y su Reglamento.
E, igualmente, se señala que constituye infracción muy grave en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por el covid-19, el no otorgar las facilidades laborales a la persona trabajadora del hogar que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio del virus o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de covid-19.
Publicado: Agencia Andina