Corte Suprema desarrolla los alcances del contrato a tiempo parcial

Implica una jornada de trabajo inferior a las cuatro horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de cuatro o más horas.

La  Corte Suprema de Justicia desarrolló las características y alcances del contrato de trabajo a tiempo parcial, teniendo en cuenta que el legislador peruano no ha establecido qué se debe entender por este tipo de contrato.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 5461-2019 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con dicho fallo se declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario y otros.

Definición

A criterio del supremo tribunal, el contrato a tiempo parcial puede ser definido como aquel acuerdo celebrado entre empleador y trabajador a efectos de que este último desarrolle las labores para las cuales ha sido contratado, en una jornada de trabajo inferior a las cuatro horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de cuatro o más horas, pero que promediadas a la semana no excedan las cuatro horas diarias.

En esa medida, la sala suprema considera que este tipo de contrato debe ser celebrado observando ciertas formalidades que fija nuestra legislación. Así, el Art. 13° del D. S. N° 001-96-TR señala que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe constar por escrito e inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción, advierte el colegiado supremo.

Por otro lado, agrega, el Art. 11° de dicho cuerpo normativo establece que la jornada de trabajo tiene que ser menor de cuatro horas diarias o menor a 24 horas semanales. Entonces, por imposición legislativa, el contrato a tiempo parcial debe respetar estas formalidades para que sea válido, colige el tribunal de la máxima instancia judicial.

Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico hay una preferencia por el vínculo laboral indefinido y con jornada a tiempo completo. Por lo tanto, si no se cumple con los requisitos señalados, el trabajador tendrá derecho a percibir todos los beneficios previstos para un trabajador que labora cuatro o más horas, colige la sala suprema.

Duración del contrato

Respecto a la posibilidad de que el contrato a tiempo parcial pueda ser celebrado a tiempo indefinido o temporal, el supremo tribunal advierte que el Art. 22° del D. S. N° 003-97-TR establece que la protección contra el despido injustificado se circunscribe a los trabajadores que laboran cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, “de manera que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de este derecho”.

Por ende, determina que resulta indistinto que este tipo de contrato pueda ser a plazo indeterminado o temporal, toda vez que la resolución unilateral del empleador de este tipo de contrato no genera protección alguna.

Asimismo, la sala suprema colige que cuando la norma se refiere a “sin limitación alguna”, alude a la falta de límites numéricos para la contratación de trabajadores bajo este contrato. Es decir, el empleador puede contratar a tiempo parcial sin límite alguno, de tal forma que constituye una contratación abierta, siempre que se cumplan con las formalidades impuestas por la ley, precisa.

Naturaleza atípica

También el tribunal supremo considera que el contrato a tiempo parcial no puede ser una modalidad de contrato temporal regulado por el Título II del D. S. N° 003-97-TR por tres razones.

En primer lugar, nada tiene que ver la duración de la jornada de trabajo con la duración de la relación contractual, sino que los elementos temporales que enmarcan el objeto del contrato a tiempo parcial son la duración de la jornada desarrollada en jornadas inferiores a las cuatro horas diarias o 24 horas semanales, explica el colegiado supremo.

En segundo lugar, señala que en la contratación temporal rige el principio de legalidad, lo que impide a cualquier empleador la suscripción de contratos temporales sin fundamento legal. Por lo tanto, al no estar comprendido este tipo de contrato en el referido título no puede ser considerado como tal, indica.

En tercer lugar, señala que el contrato a tiempo parcial puede existir sin que se alegue causa de temporalidad. Toda vez que no es requisito de validez que se establezca causa objetiva de contratación y se indique fecha o período para la culminación del contrato, tal como se advierte del Art. 13° del D. S. N° 001-96-TR.

Así, el supremo tribunal determina que la correcta interpretación del Art. 4° del D. S. N° 003-97-TR es: el contrato a tiempo parcial es un contrato de naturaleza atípica; por lo tanto, para su validez deben observarse únicamente las formalidades establecidas en el Art. 13° del D. S. N° 001-96-TR, y que la jornada de trabajo no supere las cuatro horas diarias o 24 semanales; no existen límites numéricos para la contratación de trabajadores bajo este contrato.

Caso

En la casación, una trabajadora de una universidad presenta una demanda para que se declare la desnaturalización de sus contratos de trabajo a tiempo parcial, el pago de una indemnización por despido arbitrario, el reconocimiento y pago de honorarios profesionales, con costas e intereses legales. En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior revocó esa decisión declarando fundada en parte la demanda. Ante ello, la universidad demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, infracción normativa del Art. 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N° 728, aprobado por D. S. N° 003-97-TR. La sala suprema advierte que el colegiado superior concluyó que el contrato a tiempo parcial entre las partes se desnaturalizó por no tener un plazo determinado. A tono con lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la citada casación laboral.

Publicado en: El Peruano