D. Leg. Nº 1623: esta es la norma para recaudar IGV por uso de servicios digitales en el Perú

Medida también se aplica la importación de bienes intangibles a través de Internet

El Poder Ejecutivo promulgó este domingo el Decreto Legislativo Nº 1623 que crea el mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú.La norma, de este modo, modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El objeto es que aquellas personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilizan en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.
Por tanto, el Decreto Legislativo Nº 1623 adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas. 

Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otros.
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizada por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
Según adelantó el Gobierno, esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es el 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.La aplicación de la norma permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicables a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.

Publicado: El Peruano