Se optimiza la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Sunat y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
El Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, ha sido modificado mediante el Decreto Legislativo No. 1523, a continuación detallamos las principales disposiciones e incorporaciones:
- •Modifican de los numerales 4, 8 y 19 del segundo párrafo del artículo 62 del Código Tributario: Dentro de la facultad de fiscalización está el solicitar la comparecencia remota de los deudores tributarios o de terceros, así como efectuar inspecciones también de manera remota, adicional a ello la SUNAT pueda supervisar en entornos digitales el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios.
- •Modifican el tercer párrafo del Artículo 62-C del Código Tributario: La citación que el Comité Revisor efectúe al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto a la observación que se le hubiera hecho por aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, podrá también efectuarse de manera remota.
- •Incorporan el segundo párrafo del inciso m) y del inciso r) del Artículo 92 del Código Tributario: En caso que la comparecencia se realice de manera remota, debe informarse de manera previa a su realización quiénes participarán para brindar el referido asesoramiento así como solicitar y obtener de la Administración Tributaria la información que requiera para poder acceder a los sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos o tecnologías digitales con ocasión de las actuaciones que se realicen con aquella.
- •Modifican el acápite 15.1 del numeral 15 del Artículo 87 del Código Tributario: La obligación del administrado es proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
- •Modifican el acápite 15.1 del numeral 15 del Artículo 87 del Código Tributario: La obligación del administrado es proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
- •Modifican el inciso b) del Articulo 104 y 106 del Código Tributario: La notificación electrónica efectuada por SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento, salvo excepciones señaladas en el articulo 104 del Código Tributario.
- •Modifican el Articulo 150 del Código Tributario: El informe oral ante el Tribunal Fiscal puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.
- •Modifican el Articulo 177 del Código Tributario: Se incluye como sanción el no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación asimismo se adiciona dicha reforma en las Tablas I, II, III.
VIGENCIA: La presente norma entra en vigencia el 19 de febrero del 2022, con excepción de las modificaciones al inciso b) del artículo 104 y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario que entran en vigencia el 1 de marzo de 2023.
PARA MAYOR DETALLE SE ADJUNTA LA NORMA RESPECTIVA: https://lnkd.in/eavJRDBS
Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group