DETERMINACIÓN PRÁCTICA DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV

Introducción:

La calidad de contribuyente del Impuesto General a las Ventas conlleva una serie de obligaciones que van constituyéndose de manera paralela con el tipo de operación realizada, pudiendo ser ésta gravada o exonerada.
La estructura deter­minativa del impuesto se encuentra consti­tuida por dos elementos, apreciándose en ese sentido el Débito y el Crédito Fiscal, los cuales poseen requisitos específicos para su determinación.
No obstante a lo anteriormente señalado, para efectos de la determinación del Crédito Fiscal, si bien en principio en muchos de los casos podría determinarse de manera directa el destino de las adquisiciones a operaciones gravadas, de exportación y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, en ciertas oportunidades las adquisiciones de bienes y servicios se destinan a los diferentes tipos de operaciones realizadas por la empresa, en cuyo caso, ante la imposibilidad de identificar el destino de las adquisiciones, la determinación del crédito fiscal deberá realizarse a través de la aplicación del procedimiento denominado “prorrata del cré­dito fiscal”

Objetivos:

Dar a conocer los principales aspectos relacionados con la adecuada determinación del crédito fiscal del IGV. Desarrollar en forma práctica el método de la prorrata del crédito fiscal .

Temario:

  1. Determinación del crédito fiscal del IGV
  2. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal
  3. Oportunidad del uso del crédito fiscal
  4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para determinar el crédito fiscal del IGV – en la utilización de servicios de no domiciliados
  5. ¿Qué cuentas contables se debe utilizar para el control del crédito fiscal según el destino de las compras?
  6. ¿Cuáles son los métodos para determinar el crédito fiscal?
    • Método de identificación directa
    • Método de prorrata
  7. ¿Cuándo se debe aplicar la “pro¬rrata del crédito fiscal”?¿Cuáles son aquellos otros “ingresos”, más recurrentes, que no repercuten en la determinación de los Pagos a Cuenta del IR?
  8. Obligación de efectuar el cálculo de la prorrata
  9. Aspectos preliminares a tener en consideración para el cálculo de la prorrata.
    • Operaciones no gravadas
    • Operaciones que no se consideran no gravadas
    • Valor de mercado de las operaciones
    • Operaciones no incluidas en el cálculo de la prorrata
  10. Procedimiento para efectuar el cálculo de la prorrata.
  11. Aplicación práctica del control e identificación de las operaciones para la determinación del Crédito Fiscal (Método de la prorrata).

EXPOSITOR:

CPC ANA PACHERRES RECUAY: Especialista en tributación y contabilidad

Contadora Pública Colegiada, con estudios de Postgrado en Tributación por la Universidad de Lima, Ex Directora y miembro del Staff Técnico y del Comité de Redacción de la Sección Tributaria y Contable del Informativo Caballero Bustamante.
Coautora y autora de libros y publicaciones editadas por Caballero Bustamante.
Asesora Contable – Tributario de empresas.

  • Fecha: 14 de mayo del 2021
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