¡Día del Trabajo! Todo sobre el pago de la remuneración por el 1 de mayo

Ingresos pueden variar en función a los días de descanso, señalan laboralistas, quienes explican además los casos de licencia sin goce de haber y la suspensión perfecta de labores.

Los trabajadores del sector privado que laboren hoy 1 de mayo, Día del Trabajo, como el personal que participa en el abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, entre otros supuestos de excepción previstos en las normas que establecen el estado de emergencia, recibirán a fin de ese mes dos días adicionales de remuneración.
Siempre y cuando este viernes no coincida con el día de descanso semanal del trabajador, indicó el laboralista César Puntriano Rosas, al explicar el alcance del Decreto Legislativo N° 713, que establece el 1 de mayo como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día.
Así, el trabajador recibirá una remuneración por el feriado (incluida en el mes) más una remuneración por el trabajo realizado en el Día del Trabajo con una sobretasa del 100%.
Sin embargo, si coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este al laborar el 1 de mayo percibirá a fin de ese mes tres días adicionales de remuneración, agregó el especialista en aplicación de la misma norma.
Vale decir, percibirá la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes) más una remuneración por el feriado más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.


Acuerdo

En cualquier caso, Puntriano sostuvo que el trabajador puede acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado en cuyo supuesto no recibirá dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
No obstante, añadió, el trabajador cuyo día de descanso semanal coincide con el 1 de mayo y suscribe ese acuerdo tendrá derecho a un día adicional de remuneración.
En tanto que los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728) y régimen CAS, también tienen derecho a gozar del descanso el 1 de mayo, detalló el especialista que labora como socio del Estudio Muñiz.

Situaciones particulares

A criterio del laboralista Carlos Espinoza Carranza a los trabajadores que por la emergencia se encuentran con licencia con goce de haberes se les debe remunerar el mes de mayo como si fuese un mes regular. Toda vez que no se puede detallar los días de descanso y los días de trabajo porque el contrato de trabajo está suspendido de manera imperfecta, indicó.
En tanto que a los trabajadores que se encuentran con suspensión perfecta de labores no les corresponderá ningún tipo de ingreso durante el mes de mayo, agregó el experto que labora como asociado senior del área laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Así, sostuvo que a los empleadores y trabajadores les toca pasar este 1 de mayo en un contexto complicado, tomando en cuenta las recientes normas relativas a la suspensión perfecta de labores.

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