Dictan medida aplicable a procedimientos de la UIF

Superintendencia establece imposición de sanciones no pecuniarias.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció medidas excepcionales para privilegiar la imposición de sanciones no pecuniarias, así como medidas correctivas, en los procedimientos administrativos sancionadores de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú) en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Esta decisión, establecida mediante la Resolución SBS N° 2317-2020 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca no perjudicar a las empresas y entidades que se vieron afectadas económicamente por el impacto que generó la pandemia del coronavirus (covid-19), explica el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en un reciente boletín electrónico.

Lineamientos

El artículo primero de la norma dispone que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo no se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien o se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión efectuadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo del 2020.

En esos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas. Lo dispuesto en el citado artículo no regirá para infracciones muy graves, en cuyo caso continuará aplicándose las sanciones establecidas en el reglamento, precisa la resolución.

Además, incorpora el artículo 14-A al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012.

La norma precisa que las medidas correctivas dictadas en el contexto de un procedimiento sancionador tienen por finalidad ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior.

“Estas medidas se imponen sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar y responden a una naturaleza y objetivos distintos a los de una sanción. Las medidas correctivas se imponen mediante una resolución debidamente motivada del órgano competente”, agrega.

Entre las acciones correctivas que la SBS en ejercicio de sus facultades puede ejecutar figuran los mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción; ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la citada superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento; y las medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

La Resolución SBS N° 2317-2020 incorpora también como infracción grave el incumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la mencionada superintendencia.

Fuente: El Peruano

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