Ejecutivo aprueba la reapertura de cines, teatros, gimnasios y casinos con aforo del 40%

El uso de mascarilla continúa siendo obligatorio para todas las personas que ingresen a los locales.

El Gobierno aprobó mediante el Decreto Supremo N°187-2020-PCM, la reapertura de actividades en cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con un aforo de hasta el 40% en espacios cerrados.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante el Decreto Supremo N°187-2020-PCM, aprobó la ampliación de la fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, que dispone la apertura de los cines, teatros, espacios de enseñanza cultural, gimnasios y casinos con un aforo permitido hasta del 40%. Además, precisa que los teatros en espacios abiertos pueden operar con un aforo hasta del 60%.

El decreto, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, también incrementa el aforo permitido de los centros comerciales, restaurantes y servicios afines hasta del 60% de su capacidad. En los espacios al aire libre de los restaurantes, el aforo permitido será del 70% de su capacidad. 

Cabe precisar que quedan exceptuadas de estas disposiciones los bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.

El D.S. también indica que es obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas que ingresen a los locales. Además, precisa que los establecimientos deberán brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a estos espacios. En cada una de las actividades autorizadas, las empresas, organizaciones o entidades deberán contar con una persona responsable de informar semanalmente al sector Salud el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada. 

Cumplimiento de condiciones
La norma establece que las actividades podrán iniciarse siempre que cumplan con las condiciones de contar con un protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud. Adicionalmente, deberán adecuar la protección de la salud de los trabajadores atendiendo los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición del SARS-CoV-2”, aprobados en la Resolución Ministerial N°972-2020-MINSA.
Según el dispositivo legal, corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
El decreto es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, la titular de la PCM, Violeta Bermúdez, y los ministros de todos los sectores del Ejecutivo. 

Fuente: El Peruano

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