Medida regirá hasta el 31 de diciembre del presente año. Incluye a personas jurídicas cuyos estatutos no permitían mecanismo.
Hasta el 31 de diciembre del presente año, el Gobierno autorizó la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales de las personas jurídicas cuyos estatutos no permitían sesionar de esta manera.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 100-2020, en la medida temporal se incluye a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, así como a las asociaciones, fundaciones o comités que determina el Código Civil.
Además, cualquier otra persona jurídica regulada por leyes especiales, con excepción de empresas del sistema financiero, las compañías emisoras de dinero electrónico y cooperativas.
Disposiciones
El decreto de urgencia, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece diversas disposiciones para convocar y celebrar las juntas y asambleas no presenciales o virtuales.
Así, en la realización de las juntas y/o asambleas se podrán utilizar medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
De igual manera, no será necesario que los estatutos de las personas jurídicas incluyan la posibilidad de llevar a cabo juntas o asambleas no presenciales, explica el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
La norma precisa que los directorios y/o consejos directivos de las personas jurídicas podrán sesionar de manera no presencial o virtual para efectuar la convocatoria.
Se mantienen vigentes las normas especiales para la celebración de juntas y/o asambleas no presenciales emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) con anterioridad, recuerda el citado estudio.
Registro de acta
Para inscribir los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presentará el acta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El decreto de urgencia establece que en el documento debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario.
Además, se consignará el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios usados para su realización.
Para el jefe del Área Corporativa de FDLEX Abogados, Daniel Fernandez Valdivia, la medida es acertada y se encuentra bajo el ámbito constitucional.
Publicado: El Peruano