¿Eres emprendedor y deseas liquidez? Conoce cómo solicitar la libre disposición de los fondos de detracciones

Alcances de la Ley 31903.

Con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas, el Congreso de la República aprobó recientemente la Ley Nº 31903, que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones.

De acuerdo con esta norma, las micro y pequeñas empresas (ingresos anuales de hasta 150 UIT y 1700 UIT, respectivamente) podrán solicitar la libre disposición de los fondos depositados y acumulados en sus cuentas de detracciones del IGV, bajo las siguientes condiciones:

– La solicitud se presenta por única vez, entre el 01.11.2023 y el 31.01.2024, a través de Sunat Operaciones en Línea.

– Comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.

– Comprende todas las cuentas de detracciones de las Mype y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial IVAP.

– La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional.

La norma también dispone que la Sunat solo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de los titulares de las MYPE, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

No aplican para las Mype, las causales para ingreso como recaudación previstas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 940.

Asimismo, prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las Mype a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en esta ley.

Finalmente establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la Sunat procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las Mype, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito, no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, a la fecha de presentación de la solicitud.

Las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley serán dictadas por el MEF, dentro de los 15 días calendarios siguientes.

Publicado en: El Peruano