Feriados y días no laborables en junio 2023

Viernes 30 de junio: Día no laborable/compensable para el sector público

  • Establecido por el D.S. N° 151-2022-PCM (29.12.2022) como día no laborable sujeto a compensación.
  •  Ámbito de aplicación: es de aplicación obligatoria solo para el sector público.
  • Forma de compensación: el tiempo dejado de trabajar debe ser compensado dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad que señale el titular de la institución.
  • Servicios indispensables: los titulares de las entidades públicas tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de servicios indispensables para la sociedad.
  • Sector privado: el acogimiento a este día no laborable y su posterior compensación, queda a lo que acuerden las partes, a falta de acuerdo decide el empleador.

Jueves 29 de junio: feriado nacional –  San Pedro y San Pablo

Oportunidad del descanso

  • El feriado señalado se celebrará en la fecha respectiva.
  • Puede suceder que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso físico de los feriados no laborables por otra.

Remuneración por el día feriado: pago común

  • Se percibe por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

Coincidencia del feriado con el descanso semanal obligatorio: pago simple

  • En el caso de los trabajadores que gozan de su descanso semanal obligatorio el día jueves 29 de junio, es decir, coincide con el día feriado por el día del trabajo, se debe pagar al trabajador solo por un día de remuneración por el citado feriado y el descanso semanal obligatorio. Es decir, no habrá el pago de un día adicional.

Qué pasa si se trabaja el día jueves 29 de junio

  1. Si no coincide con el descanso semanal obligatorio:

El trabajo efectuado en el día feriado 29 de junio sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:

  • La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 29 de junio).
  • La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
  • Si coincide con el descanso semanal obligatorio

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:

  • La remuneración correspondiente a un día común por el feriado y por el descanso señala obligatorio (que se han hecho uno solo, no hay pago adicional).
  • La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

Feriados regionales

Por normas del Gobierno Central

Por normas de gobiernos regionales