Gobierno aprueba reglamento del IGV para los servicios y plataformas digitales

Publican Decreto Supremo N° 157-2024-EF.

El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, mediante el Decreto Supremo N° 157-2024-EF, a fin de asegurar una mayor transparencia y eficiencia en la recaudación fiscal, adaptando el sistema tributario a las nuevas realidades del comercio digital y las transacciones electrónicas.

El objeto es reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Así, estas modificaciones responden a los cambios recientes en la Ley, que buscan adaptar el marco tributario a la realidad digital y de comercio electrónico.

Por tanto, regula la aplicación del Impuesto General a las Ventas sobre servicios digitales y bienes intangibles importados a través de internet, estableciendo nuevos mecanismos de recaudación para casos donde el usuario o importador no realiza actividad empresarial. Además, se incorpora un nuevo procedimiento para el uso del impuesto retenido o percibido como crédito fiscal para personas naturales que llevan a cabo actividades empresariales.

De igual modo se encuentra la inclusión de los Capítulos XII y XIII al Título I del Reglamento, que detallan las entidades del sistema financiero involucradas, las operaciones subyacentes relacionadas con la intermediación digital, y los procedimientos para la compensación y devolución de pagos indebidos o en exceso.

El Decreto Supremo también especifica que, hasta la aprobación de un nuevo decreto sobre la devolución de pagos indebidos realizados en moneda nacional, las solicitudes se gestionarán conforme al Decreto Supremo N° 155-2011-EF.

Publicado en: El Peruano