Horas extras: Suprema delimita supuesto de pagos en sobretiempo

Máxima instancia judicial establece pauta para actuación en los procesos a fin de decidir sobre las horas extras.

El juez debe presumir la realización de horas extras si comprueba la permanencia del trabajador en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida, salvo prueba en contrario.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3241-2021-Arequipa, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundados los recursos de casación de aquel expediente interpuestos en un proceso ordinario de pago de horas extras y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial delimita un supuesto de presunción de horas extras y establece una pauta para la actuación judicial.

Antecedentes

En el caso materia del citado expediente, un trabajador interpone una demanda contra su empleador solicitando el pago de horas extras, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y utilidades.

Alega que laboraba en jornadas de trabajo de nueve horas diarias, las cuales se desarrollaban de lunes a sábado, en tres turnos al día: de 7:30 a 15:30 horas, de 15:30 a 23:30 horas y de 23:30 a 7.30 horas.

Además, sostiene que el tiempo existente entre la garita de control de la empresa y la marcación de la asistencia es de 30 minutos, tiempo que se encuentra fuera de este horario, por lo que refiere haber trabajado media hora extra al inicio y media hora extra al final de la jornada, lo que hace una hora extra diaria.

También argumenta que desde que el trabajador pasa por la garita de control ya está a disposición del empleador, por lo que este tiempo debe considerarse parte de la jornada de trabajo.

El juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó la decisión.

Ante ello, el trabajador demandante y la empresa demandada interpusieron sus respectivos recursos de casación para que el caso sea puesto en conocimiento de la máxima instancia judicial. El primero alega que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR (dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada), mientras que la empresa demandada argumenta que el colegiado al emitir su falló incurrió en infracción normativa del artículo 139° inciso 3 de la Constitución.

Respecto a la casación interpuesta por el trabajador, la sala suprema advierte que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, corresponde al juez presumir la realización de horas extras si comprueba la permanencia del trabajador en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida, salvo prueba en contrario, toda vez que se trata de un artículo que contiene una norma que regula una presunción legal o iuris tantum.

En cuanto a la prueba en contrario, considera que esta recae en hombros del empleador, el que deberá demostrar la existencia de causas objetivas y razonables que desvirtúen la referida presunción, por cuanto la sala suprema entiende que es el empleador, que asume las consecuencias de la improbanza de “la prueba en contrario”.

Al respecto, señala que una demanda de pago de horas extras que pueda presentarse será fundada si el empleador no desvirtúa objetiva y razonablemente la referida presunción.

Además, en sintonía con el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, advierte que si el trabajador permanece en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral, pero realiza actividades distintas a la labor efectiva, entonces este tiempo no se considerará sobretiempo u horas extras.

En tal virtud, la prueba en contrario al que hace referencia el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, implica –en este caso– la acreditación de actividades distintas a la labor efectiva durante el tiempo que el trabajador permaneció en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral, colige la sala suprema.

Así, de la revisión de la sentencia de vista sometida a casación, el supremo tribunal no advierte una infracción normativa de aquel artículo 7°, porque, además, si bien en el caso y como lo refieren las instancias judiciales previas, el trabajador era trasladado por el propio empleador al centro de trabajo en los vehículos de la empresa, durante este tiempo de traslado el trabajador demandante no hacía labor efectiva.

Es decir, determina que la razón por la que en este caso las instancias de mérito no aplican la presunción legal para reconocer horas extras por el tiempo que el trabajador era trasladado entre la garita de control y el marcador biométrico, es porque el demandante no hacía labor efectiva ni se encontraba aún a disposición del empleador en la medida en que viajaba sin hacer uso de un uniforme ni herramientas de trabajo, desvirtuando con ello la presunción con prueba en contrario.

Sobre la casación presentada por la empresa demandada, el tribunal no advierte un pronunciamiento extra petita del colegiado superior, básicamente porque en este caso las instancias de mérito se han pronunciado respecto a aquellas pretensiones que han sido formuladas con la demanda y que han merecido el pronunciamiento de la empresa demandada en la contestación de la demanda, detalla la sala suprema.

Por lo expuesto, el supremo tribunal declara infundadas las referidas casaciones.

Normativa

En el caso puesto a su conocimiento, la máxima instancia judicial considera oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR (Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo) según el cual: “artículo 18: el trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. 

En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas no serán consideradas como sobretiempo”. En tanto, de acuerdo con el artículo 20° de esta norma reglamentaria se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

Publicado en: El Peruano