INFORME No. 001-2021-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN: En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la LIR, se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país

En el supuesto materia de consulta quien enajena las acciones de la empresa residente en Chile es también un residente en dicho Estado, y que la ganancia de capital obtenida por dicha transacción se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú (enajenación indirecta de rentas) de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la LIR, por lo que resulta de aplicación el CDI Perú – Chile para determinar si Perú tiene potestad para gravar dicha renta según el citado convenio.

El artículo 13 del CDI Perú – Chile regula la distribución de potestades tributarias aplicables a las ganancias de capital y establece, en su párrafo 4, que las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. Por su parte, el párrafo 5 del referido artículo 13 señala que las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.

Siendo ello así, si bien el párrafo 4 establece una regla de distribución de potestades tributarias para las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones, esta únicamente es aplicable a las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante por la enajenación de títulos de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante, situación que no se produce en el supuesto de la consulta, pues las acciones que se transfieren corresponden a una sociedad residente en Chile y el enajenante es también residente de dicho Estado por lo que corresponde aplicar el párrafo 5 del citado artículo 13.

En consecuencia, las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación de acciones de una sociedad residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado, aun cuando involucre la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en el Perú.

Fuente: TMF GROUP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *