La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo

INFORME No. 054-2021-SUNAT/7T0000

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del ITAN , la base imponible de dicho impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo No. 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En el Informe No. 232-2009-SUNAT se ha señalado que para establecer la base imponible del ITAN, se toma como punto de partida el monto total del “activo neto según el balance general”, expresión que no se encuentra definida en norma tributaria alguna.

Al respecto, el párrafo 9 de la Norma Internacional de Información Financiera 16 “Arrendamientos” – NIIF 16 (vigente a partir del 1.1.2019) señala que un contrato es o contiene un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un período de tiempo a cambio de una contraprestación. De otro lado, conforme a su párrafo 22, se señala que en la fecha de comienzo del arrendamiento, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Por su parte, el Plan Contable General Empresarial considera como parte integrante del activo inmovilizado a la cuenta 32 Activos por derecho de uso.

Teniendo en cuenta lo antes señalado, siendo que en el caso del ITAN el activo neto a considerar para determinar su base imponible, es el determinado de acuerdo con las normas y principios contables, cabe concluir que se debe incluir en dicha base imponible los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

Finalmente, SUNAT señala en el informe que los activos por derecho de uso y los intangibles son registrados contablemente en distintos rubros o cuentas, y por lo tanto los “activos por derecho de uso” no pueden calificar como intangibles. En razón a ello, para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables, no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

Fuente: TMF GROUP

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