Introducen cambios en definición de Exchange Traded Fund para efectos de inafectación al tributo
Para que se encuentren inafectos del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de, entre otros, la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) así como la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF, se considerará que los ETF constituyen vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF que modifica el artículo 8°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para modificar la definición de Exchange Traded Fund establecida en este artículo, teniendo en cuenta algunos aspectos de la definición prevista en el artículo 184° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y normas modificatorias.
De acuerdo con el decreto supremo modificatorio, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se precisa que la creación y redención de unidades de participación de ETF se realizará fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
En ese contexto, se precisa que tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del inciso h) del tercer párrafo del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el ETF únicamente estará construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso. Conozca la norma aquí
Publicado en: El Peruano