MTPE publica nueva guía para el registro de asistencia con presunciones de labores en sobretiempo

Atención, empleadores y trabajadores.

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de trabajos en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

Por tanto, los empleadores también deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

Así lo señala la nueva Guía para el registro de asistencia, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como parte de su responsabilidad de socializar el alcance y contenido de la legislación socio laboral entre trabajadores, trabajadores y población en general. 
En este texto se desarrollan aspectos referidos al ámbito de aplicación, contenido del registro, impedimentos de registro, entre otros.
El documento, de esta manera, agrega que salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.
Anota además que todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.
Este registro debe contener la siguiente información mínima: contenido del registro; nombre, denominación o razón social del empleador; número de registro Único de Contribuyentes del empleador; nombre y número del documento de identidad del trabajador; fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo; así como las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

¿Cuál es el medio para llevar el registro?El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptando medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
En el lugar del centro de trabajo donde se establece el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerador, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.¿Existe impedimento de este registro?

Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.

Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida.

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.

Finalmente, el empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: la Autoridad Administrativa de Trabajo; el sindicato con respecto a los trabajadores que representa; a falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores; el trabajador sobre la información vinculada con su labor; y, toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por Ley.

Publicado: El Peruano