Necesidad de la reglamentación de la ley de licencia por fallecimiento de familiar en el sector privado y de precisiones en el proyecto de reglamento

La Ley N° 31602 establece la licencia por fallecimiento por fallecimiento de familiar para los trabajadores del sector privado. Dicha norma se publicó el 05.11.2022 y entró en vigencia desde el 06.11.2022.

Si bien la norma ya está vigente, se dispuso la necesidad de su reglamentación dentro de los 60 días posteriores, plazo que se cumplió el 05.01.2023. Ha transcurrido más de medio año y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha cumplido con su obligación de dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma y el otorgamiento del derecho a los trabajadores sin problema alguno.

El Ministerio de Trabajo solo ha publicado un proyecto de reglamento y su respectiva exposición de motivos, a través de la resolución Ministerial N° 374-2022-TR (30.12.2022).

Resulta muy necesaria la reglamentación de la norma, pues hay aspectos fundamentales que precisar, como el hecho primordial de establecer si es una licencia con o sin goce de haber, pues la ley no lo señala. Hecho que ha dado pie a que surjan posiciones que niegan el carácter remunerado de la licencia, sosteniendo además que, si el reglamento dispusiera que es una licencia con goce de haber, sería una situación ilegal por regular más allá de lo que dispone la ley que se reglamenta, de tal manera que el posible reglamento que estableciera ello, podría ser objeto de una acción popular.

Esta indefinición y falta de normas complementarias crean inseguridad jurídica, ¿qué sucede con los empleadores que han otorgado la licencia sin goce de remuneración, están en lo correcto, pueden ser multados por la inspección de trabajo?

Aunque el proyecto de reglamento y su exposición de motivos, referidos, asumen la licencia como una licencia remunerada, es urgente la emisión del reglamento, más todavía cuando observamos que en el proyecto de reglamento hay aspectos no regulados y que la dinámica de las relaciones laborales exigen de precisión.

Ámbito subjetivo

  • Precisión sobre el tipo de contratación
    • Por la duración del contrato
    • Duración de la jornada
    • Calificación del trabajador
  • No se hace ninguna referencia a la situación de convivencia o concubinato
  • Tampoco se hace referencia a personas que sin ser familiares dependen legalmente del trabajador: tutela, curatela, régimen de apoyos

Respecto de la operatividad de la licencia

  • Respecto de la solicitud de la licencia, se señala la obligación de la entrega de la documentación que la sustentaría, consideramos que se debería precisar que la licencia debe operar desde la comunicación de la solicitud del trabajador a través de cualquier medio, con cargo a la presentación posterior de la documentación requerida, que puede ser entregada al empleador a través de cualquier medio.
  • Debería precisar la situación de más de un familiar que laboran en la misma empresa: ¿les corresponde la licencia a ambos?
  • No hay precisión de la situación del trabajador que solicita la licencia durante la ejecución de la jornada.
  • El inicio y fin de la licencia es determinado por el trabajador, pero no se ha puesto ningún parámetro temporal para el inicio (como por ejemplo en la licencia por paternidad), ¿cuánto después del fallecimiento puede iniciarse la licencia?

Respecto de la naturaleza de la licencia

  • No se ha precisado la remuneración que corresponde, cuando además de la ordinaria o sin que haya remuneración básica u ordinaria, el trabajador percibe remuneración variable e imprecisa, sujeta a condición o al rendimiento.
  • Debería precisarse el tratamiento de la situación de que el hecho generador (el fallecimiento del familiar) ocurra cuando hay una situación de suspensión de la relación de trabajo, sea una suspensión perfecta o imperfecta de labores.
  • Debería precisarse si es tiempo computable para beneficios sociales.
  • Debería precisarse si impide o no el transcurso del período de prueba o de los plazos en los contratos modales
  • No se ha precisado que el derecho es irrenunciable, y que no puede ser sustituido o compensado con otro (como el caso de la hora de lactancia)

Especialista: Dr. Jorge Castillo Guzman