No resulta posible aplicar las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores derivadas de fuente peruana contra renta de fuente extranjera del ejercicio corriente.

INFORME No. 000084-2021-SUNAT/7T0000 (Publicado el 05.11.21)

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com

Se consulta si una sociedad peruana que cuenta con pérdidas netas de fuente extranjera, acumuladas de periodos anteriores o generadas en el propio ejercicio, puede compensarlas contra sus rentas de fuente extranjera.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y su Reglamento, las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente nacional y extranjera efectuarán la determinación de su renta imponible de la siguiente manera: 1.Determinarán los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta peruana. 2.Determinarán los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera. 3.Sólo si la fuente productora de su renta extranjera arroja una renta neta, esta se sumará a su renta neta o pérdida neta de fuente peruana (que es de tercera categoría).

Nótese que el Reglamento ha dispuesto expresamente que la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas, se sumará no solo a la renta neta de fuente peruana de la tercera categoría sino incluso a la pérdida neta de fuente peruana que también es de la misma categoría, generadas en el mismo ejercicio.

La normativa tributaria peruana ha previsto como excepción al principio de independencia de ejercicios el caso de la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana al admitir su compensación contra las rentas netas de tercera categoría de ejercicios posteriores, más no contempla la posibilidad de aplicar dicha compensación contra la renta neta de fuente extranjera que obtengan, entre otros, las personas jurídicas en los referidos ejercicios posteriores.

En consecuencia, si una sociedad peruana cuenta con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio, a éstas se le sumarán las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio; no correspondiendo la compensación de pérdidas netas de fuente peruana de periodos anteriores contra las rentas netas de fuente extranjera del ejercicio de que se trate.

Publicado en: Boletín Tributario – TMF Group