INFORME No. 039-2021-SUNAT/7T0000
CONCLUSIÓN: No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado. (…) Si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria; siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas. (…)
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
El incremento que una persona hubiere tenido en su patrimonio, cuyo origen se desconoce al no haber sido sustentado por ésta, da lugar a una presunción legal por la que dicho incremento se considera renta neta no declarada para la aplicación del impuesto a la renta.
Al respecto, cabe señalar que en la Resolución de Observancia Obligatoria No. 04761-4-2003, el Tribunal Fiscal ha indicado que el incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél establecido por la Administración en la fiscalización que, no habiendo sido justificado, no ha podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta; toda vez que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha sido declarada, esta no constituiría incremento patrimonial no justificado. Agrega que la renta imponible estará constituida por las rentas declaradas, las detectadas mediante fiscalización cuya procedencia es conocida y el incremento patrimonial no justificado.
De lo expuesto, se puede afirmar que no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado; siendo que, se considerará como tal, solo cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea desconocida al no haber sido sustentada por el contribuyente.
Por otro lado, la norma penal peruana señala que el elemento objetivo del delito de defraudación tributaria exige dos requisitos concurrentes: primero, que se haya dejado de pagar un impuesto cierto y determinado afectando con ello el proceso de recaudación de ingresos del Estado Peruano, y segundo, que esa falta de pago sea consecuencia de la utilización de formas fraudulentas.
En ese sentido, para que se configure dicho tipo penal en la modalidad antes indicada, no solo debe existir una omisión en el pago de todo o parte de un tributo, sino que dicha omisión debe haberse logrado mediante la utilización de formas fraudulentas.
Fuente: TMF GROUP