NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE DESDE EL 2021

– Resumen ejecutivo –

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Impuesto a la Renta

  • A partir de 2021, la limitación a la deducción de los intereses netos operará en función de un porcentaje del EBITDA del ejercicio anterior.
  • Los contribuyentes compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.
  • De manera excepcional y temporal, se estableció un Régimen Especial de Depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, modificándose así los plazos de depreciación e incrementándose los porcentajes de ésta (la modificación surte efecto sólo para ciertos bienes).
  • Para el 2021 se dejarían sin efecto los beneficios tributarios del Régimen Agrario, debido a la derogación de la Ley de Promoción del Sector Agrario, por lo que los contribuyentes acogido a este Régimen tributarán con la tasa del 29.5%, aplicarán los porcentajes de depreciación del Régimen General (no depreciación acelerada), entre otros. Sin embargo, actualmente se encuentra en debate la aprobación de un nuevo régimen que prorrogaría los beneficios derogados, sin embargo a la fecha de emisión del presente boletín no se ha aprobado norma alguna.

Impuesto General a las Ventas

  • Mediante la prórroga y ampliación el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, se promueve que los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta puedan acogerse al referido régimen hasta el 31 de diciembre de 2021.

Comprobantes de Pago electrónicos

  • A partir del 2021, quedan designados como emisores electrónicos – entre otros – los siguientes: los contribuyentes con ingresos anuales mayores o iguales a 75 UIT’s; las AFP que realicen operaciones al 31.01.2021; empresas del sistema financiero que se encuentren bajo el control de la SBS que realicen ciertas operaciones.
  • Se modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, para efectos de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica. Así también para reducir el plazo de envío de la factura electrónica y así conocer en menos tiempo que dicho comprobante cumple con todas las formalidades.

Fuente: TMG GROUP

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