Precisan funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

MODIFICAN NORMA REGLAMENTARIA

Fijan lineamientos para la elección del presidente y de los representantes del personal.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en cada empresa, así como del supervisor en esta materia que debe tener el empleador con menos de 20 trabajadores.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), con el cual también se fijan pautas sobre la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria, corresponderá al CSST o supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) revisar cada mes las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de SST del/de la empleador/a.

Además, deberá aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de SST y Plan Anual de SST elaborados por el/la empleador/a, así como conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, Programa Anual del Servicio de SST y del Programa Anual de Capacitaciones en SST.

Se establece que excepcionalmente corresponderá al/ a la empleador/a organizar el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST a falta de organización sindical y en caso el sindicato que afilie a la mayoría de trabajadores/as no convoque a elecciones dentro de los 30 días de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Una vez cumplidos los plazos correspondientes en esos casos el/la empleador/a realizará el proceso electoral dentro de los diez días hábiles siguientes. Esto teniendo en cuenta que la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el CSST o del/de la supervisor/a de SST deberá llevarse a cabo de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no podrá participar el personal de dirección y confianza.

Por resolución ministerial, el MTPE establecerá el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST, el Subcomité de SST, de ser el caso; o del/de la supervisor/a de SST.

El CSST o Subcomité de SST que se pueda constituir en cada centro de trabajo cuando el empleador tenga más de uno tendrá un/una presidente/a y un/una secretario/a elegidos/as por el propio comité o subcomité, entre los/las representantes.

De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decidirá por sorteo; y la otra parte asumirá automáticamente la secretaría.

Entre las funciones que se asigna a los subcomités de SST o el/la supervisor/a de SST figura emitir sugerencias y recomendaciones al CST.

A su vez, se establece que la obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos se regirá de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Salud (Ley N° 26842).

Vigilancia

Para la laboralista Elizene Vásquez de Velasco, los cambios introducidos en el contexto actual al artículo 42 del reglamento relativo a las funciones del CSST permiten que este comité y en su caso el/la supervisor/a de SST tenga un rol más participativo. Así, se le abre la puerta al CSST para que pueda llevar a cabo una tarea de vigilancia y control respecto de los instrumentos que el empleador tiene bajo su gestión y desarrolla, comentó la asociada sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Fuente: El Peruano

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