Reforma tributaria vía delegación de facultades publicadas al 30.12.2021

INFORMATIVO TRIBUTARIO

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com

DecretoLegislativo No. 1515 que modifica el  DecretoLegislativo No. 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley del Régimen Laboral Agrario, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Se incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo No. 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos:

  • A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • A partir del ejercicio gravable 2022, aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.
  • Adicionalmente, podrán determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF y su norma reglamentaria

Vigencia a partir del 1 de enero de 2022.


DecretoLegislativo No. 1516 que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo del D.L. 662 y D.L. 757

Tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757.

Se modifica el artículo 1 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, de acuerdo con el siguiente texto:

“En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales”.

Vigencia a partir del 1 de enero de 2022.


Decreto Legislativo No. 1517 que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Se incorpora la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos:

  • (i)«A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas (…), las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial».
  • (ii)«Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su norma reglamentaria».

Vigencia a partir del 1 de enero de 2022.


Decreto Legislativo No. 1518 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Vigencia a partir del 1 de enero de 2022.


DecretoLegislativo No. 1519 que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributaries vinculados al Impuesto General a las Ventas.

Tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

1) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

  • a)El Decreto Legislativo No. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • b)La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley No. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

2) Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia a partir del 1 de enero de 2022.


Resolución de Superintendencia No. 194-2021/SUNAT Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia No. 109-2000/SUNAT.

Apruébese el “Receptor de Grandes Volúmenes de Información”, que es un módulo que se ubica en el rubro respectivo del sistema SUNAT Operaciones en Línea y al que se puede acceder a través de dicho sistema.

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización, independientemente de que por este se haya generado o no un expediente electrónico de fiscalización, pueden presentar escritos, anexos u otros documentos para atender sus requerimientos a través del Receptor, sin perjuicio de que puedan optar por presentarlos a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) o de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT), de cumplir con lo señalado en la normativa que regula estos medios, o en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Para efecto de la atención del requerimiento a través del Receptor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • 3.1. Se debe acceder al sistema SUNAT Operaciones en Línea usando el código de usuario y clave SOL correspondientes, ubicar el Receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema
  • 3.2. Una vez que se presente el escrito electrónico GV, a través del Receptor, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento de fiscalización. 
  • 3.3. En caso el (los) documento(s) electrónicos no cumpla(n) con lo requerido, el Receptor no permite su presentación e indica el motivo de ello.
  • 3.4. El sujeto que presenta el escrito electrónico GV debe tener en cuenta que este se considera presentado con su clave SOL.

Vigencia el 1 de mayo de 2022.


Resolución de Superintendencia No. 195-2021/SUNAT aprueban el cronograma para la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Se aprueba el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al Ejercicio gravable 2021 y otros

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2021 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

  • 1.El Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 14 de febrero de 2022.
  • 2.El Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

Por el ejercicio gravable 2021, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma

Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group