RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 193-2020/SUNAT

A partir del 01-09-2021, deberá indicarse en la factura electrónica y recibos por honorarios electrónicos la forma de pago (contado o crédito).

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Si la factura electrónica se emite desde el SEE-SOL, la SUNAT hará los cambios respectivos. Si se utiliza otro sistema de emisión electrónica, el contribuyente deberá incorporar los cambios mencionados. Si se utiliza el facturador SUNAT, se actualizará el archivo pertinente.

Factura electrónica y nota de crédito electrónica

  • Inclusión de la forma de pago de la factura electrónica: Se deberá consignar si la factura electrónica se paga al contado (en la fecha de su emisión) o al crédito (si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión).
  • Nuevo supuesto de emisión de nota de crédito electrónica: Podrá emitirse una nota de crédito electrónica para corregir la información referente a si la factura electrónica se pagó al crédito

Recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

  • Inclusión del medio de pago y momento en que se producirá la cancelación del servicio en el recibo por honorarios electrónico: Se deberá indicar el medio de pago utilizado y si el pago se produce al contado o al crédito. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. Si se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Fuente: TMF GROUP

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