INFORME No. 092 -2021-SUNAT/7T0000 (Publicado 19.11.21)
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
En aquellas adquisiciones de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Mediante Resolución de Superintendencia No. 188-2010/SUNAT se ha señalado los nuevos requisitos para la emisión de la factura electrónica, entre ellos se deberá consigna la forma de pago de la factura, para lo cual el emisor electrónico seleccionará las siguientes opciones:
- •Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
- •Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión. Se añade que en este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Por otro lado la Resolución de Superintendencia No. 182-2008/SUNAT ha señalado que para la emisión del recibo por honorarios electrónico, se deberá incluir:
- •Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”
- •Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
De acuerdo con lo expuesto, se consigna el término “crédito” si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución.
En tal sentido, al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorarios), el emisor debe consignar como modalidad de pago “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Publicado en: Boletín Tributario – TMF Group