Precisan competencias en la inspección del trabajo
En una reciente sentencia emitida por una Sala Laboral de Moquegua, confirmada por la Corte Suprema, se declaró la nulidad de resoluciones administrativas que imponían multas a una empresa que no había otorgado permisos a dirigentes sindicales por no encontrarse esos pedidos conforme con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la empresa.
Se trata de la Casación Laboral Nº 21292-2017-Moquegua, en que los inspectores laborales y los órganos administrativos inaplicaron el contenido del Reglamento Interno de Trabajo por considerar que afectaban la libertad sindical al limitar el derecho a pedir permisos por parte de los dirigentes sindicales.
Justificación
Sin embargo, los jueces laborales señalaron que la inspección del trabajo no se encuentra facultada a inaplicar las disposiciones de un reglamento interno de trabajo debidamente aprobado por la autoridad administrativa laboral, ya que esta inaplicación, en nuestro ordenamiento, es una competencia exclusiva del Poder Judicial, expresó el experto laboralista Elmer Huamán Estrada, al comentar el impacto de esta decisión.
Agregó que bajo este criterio, la judicatura estaría limitando las facultades y competencias de la inspección del trabajo la que no podría inaplicar o desconocer las disposiciones de un reglamento interno de trabajo debidamente aprobado por la autoridad administrativa.
Para la judicatura, de este modo, el reglamento interno de trabajo fue aprobado por la propia autoridad de trabajo; documento que además puede ser observado e impugnado por los trabajadores si consideran que no se ajusta a ley o a los convenios colectivos.
Sostiene, asimismo, que la empresa demandante no limitó arbitrariamente el otorgamiento de los permisos sindicales ya que solo ejerció su facultad reguladora a través del RIT, y que al no haberse respondido de forma debidamente motivada los argumentos de la empresa en la vía administrativa, ha ocasionado una afectación al derecho a la debida motivación de la empresa demandante.
Mientras que para la superintendencia de fiscalización laboral, en este caso, el actuar de la empresa demandante a través de su denegatoria del permiso sindical, la sanción y descuento al dirigente sindical, había afectado no solo al dirigente sindical sino a todo un colectivo que en dicho caso sería el total de trabajadores afiliados al sindicato.
Fiscalizaciones en curso
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ya tiene este año en curso 78 inspecciones por accidentes mortales, los cuales se vienen realizando por 60 sucesos mortales que involucran el fallecimiento de 31 personas.
Asimismo, en este período, ya ha generado 205 órdenes por denuncias, siendo los principales incumplimientos: la falta de condiciones de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinarias; ausencia de gestión interna y de seguridad y salud en el trabajo; falta de prevención y protección contra incendios, así como la falta de equipos de protección personal para los trabajadores.
En el 2019 generó 3,921 órdenes de denuncias por faltas a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Fuente: El Peruano