Exhortan a empresas a actuar con cautela ante estos hechos y promover clima de respeto.
Más de un centenar de denuncias por casos de hostigamiento sexual en los centros de trabajo de Lima y provincias recibió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en los últimos 14 meses.
De ellas, 96 corresponden al 2019, y otras 17 a este año, señaló la entidad fiscalizadora, tras precisar que exhortan a los empleadores a promover un clima de respeto a la dignidad entre sus trabajadores.
La igualdad de género y la inclusión de la mujer en el ámbito laboral han sido unos de los temas más importantes que se han desarrollado en la sociedad durante los últimos años. Sin embargo, esta transición ha traído consigo, a su vez, situaciones desventajosas para las mujeres, como son los casos de hostigamiento sexual laboral.
Los hombres también pueden verse afectados por ello, aunque en la práctica ocurre en menor medida, dijo la gerenta legal de BDO Perú, Carina Dávila Cardich.
Criterios
A propósito de conmemorarse el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral, remarcó que el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual pueden conllevar a la imposición de multas administrativas a la entidad empleadora por montos de hasta 52.53 UIT.
Añadió también que en el Perú las denuncias o quejas de hostigamiento sexual deberán ser analizadas e investigadas cautelosamente. “Los miembros de los organismos encargados deberán tener una conducta ética e imparcial y evaluar cada caso de acuerdo con criterios objetivos. La facilidad en el acceso a la imposición de denuncias o quejas puede conllevar a la existencia de falsas acusaciones, con el único fin de mermar la imagen del denunciado”.
Por la relevancia de la materia, la experta consideró importante conocer los organismos que intervienen en las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual al interior de un centro de trabajo, así como los principales deberes que mantienen.
En este contexto, detalló que la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces se encarga de recibir la queja o denuncia de hostigamiento sexual, y de adoptar las medidas de protección a favor de la víctima. A su vez, deberá establecer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos de acoso mediante la emisión de una decisión final.
El comité de intervención o delegado contra el hostigamiento sexual, anotó, es el organismo encargado de desarrollar la investigación de estos casos, así como de emitir un informe que contenga la valoración de los medios probatorios y la propuesta de sanción o de archivamiento, según corresponda a cada caso. Dicho reporte servirá de sustento para la oficina de recursos humanos al momento de emitir la decisión final.
Incluso, manifestó que para efectos de la elaboración del informe, deberá haberse trasladado la denuncia al presunto agresor, otorgándole la oportunidad de formular sus respectivos descargos.
Es importante precisar que existen otros organismos que pueden verse involucrados en la materia y mantener determinadas obligaciones al respecto, como es el caso de los jefes directos de la víctima o de los organismos constituidos al interior de una empresa para brindar asistencia a los trabajadores, afirmó Dávila.
Incumplimiento en la mira
Los trabajadores que se vean imposibilitados de ingresar su denuncia ante la entidad empleadora por no brindar esta última la asistencia legal, o de verificar que no se cumple con el procedimiento legal establecido, podrán optar por recurrir a alguna de las siguientes vías: i) presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil); ii) demandar judicialmente a la entidad empleadora; iii) acudir al servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo (Trabaja Sin Acoso); iv) denunciar el caso ante la policía o la fiscalía, en caso de haberse configurado un acto de acoso sexual.
Al respecto, la Sunafil inició el primer operativo de orientación en esta materia en la capital, a fin de informar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en caso la empresa tenga 20 o más trabajadores, y un delegado, en caso tenga menos de 20 trabajadores.
Similares acciones informativas continuarán en todo el país.
Datos
Se denominan conductas de naturaleza sexual a los actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones, obser-vaciones, roces corporales; proposiciones, entre otros.
Mediante la R. M. N° 041-2018-TR se declaró el 27 de febrero como el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral, a fin de cumplir con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Fuente: El Peruano