Se deberá consignar en las facturas y recibos por honorarios como modalidad de pago “crédito”, cuando el pago de las adquisiciones se realice con posterioridad a la fecha de emisión del comprobante de pago.

INFORME No. 092 -2021-SUNAT/7T0000 (Publicado 19.11.21) René VelásquezTax Manager en TMF GROUPrene.velasquez@tmf-group.com Lissette ValderramaTax Senior en TMF GROUPlissette.valderrama@tmf-group.com Francisca PérezAccounting…

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