Ejecutivo modifica reglamento
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.° 210-2025-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31969, norma que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.
La medida actualiza el criterio para calcular el incremento anual en la producción, requisito clave para acceder al crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta.
Antes se utilizaban los costos de producción como referencia; ahora se emplearán las ventas netas declaradas por las empresas, previamente deflactadas con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, elaborado por el INEI.
El cambio busca simplificar el procedimiento, facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y asegurar mayor trazabilidad de la información, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial.
La norma también actualiza la definición de “ventas netas”, vinculándola a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710 de la Sunat.
Cabe precisar que la Ley N.° 31969 permite reinvertir utilidades hasta 2028 en activos que generen un incremento anual mínimo de 5 % en la producción.
El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
Publicado: El Peruano