NOVEDADES TRIBUTARIAS del 30.12.2020 al 04.01.2021

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Ratifican Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Perú y Japón
Decreto Supremo No. 060-2020-RE   Fecha: 30/12/2020

Para poder descargar el Convenio y su Protocolo, favor de hacer clic aquí.

Cronograma de Declaración del Impuesto a la Renta y del ITF – Ejercicio 2020
Resolución de Superintendencia No. 229-2020/SUNAT      Fecha: 30/12/2020

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2020 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
1.El Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021.
2.El Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.

La presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 se realizará del 25 de marzo al 09 de abril de 2021 (de acuerdo al último digito del RUC) y el 12 de abril de 2021 (para los Buenos contribuyentes).

Nuevo Régimen Agrario
Ley No. 31110     Fecha: 31/12/2020

De acuerdo al nuevo régimen agrario, se han establecido los siguientes beneficios tributarios:

-Para las personas naturales o jurídicas con ingresos netos NO MAYORES a 1700 UIT’s en el ejercicio gravable, tributarán con la tasa del 15% hasta el 2030. Desde el 2031, la tasa será del Régimen General.
– Para las personas naturales o jurídicas con ingresos netos MAYORES a 1700 UIT’s en el ejercicio gravable, tributarán con la tasa del 15% hasta el 2022, desde el 2023 al 2025 la tasa será del 20%, desde el 2025 al 2027 la tasa será del 25%, desde el 2028 en adelante, la tasa será del Régimen General. –
-Hasta el 31 de diciembre del 2025: (i) se podrá depreciar el 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego y (ii) se podrán acoger al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (DL 973) –
-Del 2021 al 2030, las personas naturales o jurídicas con ingresos netos NO MAYORES a 1700 UIT’s: (i) tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión, hasta el 70% del monto de las utilidades anuales luego del pago del IR. La reinversión debe priorizar el fortalecimiento mediante la implementación de sistema de riego tecnificado. –
-Se podrá deducir como gasto o costo aquellos que se encuentren sustentados en boleta de venta o tickets que no otorguen derecho para deducir, sólo por contribuyentes del Nuevo RUS hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobante de pago que otorgue dicho derecho y que se encuentren anotados al registro de compras (hasta las 200 UIT’s). –
-El pago a cuenta será del 0.8% (para la tasa anual 15%), 1% (tasa anual del 20%), 1.3% (tasa anual del 25%) y 1.5% (tasa del Régimen General.

Límite a la deducción de gastos por intereses aplicable desde el 2021
Decreto Supremo No. 432-2020-EF       Fecha: 31/12/2020

Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1424 vigente a partir del 1 de enero del 2021, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.

Extensión del plazo de vigencia de las exoneraciones del art. 19 de la LIR:
Ley No. 31106       -Fecha: 31/12/2020

Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de 2023.

Modifican Régimen especial de depreciación del D. Leg.1488
Ley No. 31107      -Fecha: 31/12/2020

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1488 Decreto Legislativo (Norma que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación), señalando que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. De otro lado, refiere la norma que los equipos de procesamiento de datos (tasa de depreciación 50%) no incluye a las máquinas tragamonedas.

Modificación de la LIR: Sujetos exceptuados de llevar libros o registros contables
Ley No. 31108    -Fecha: 31/12/2020

No se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Inclusión de nuevo supuesto de improcedencia de la retención del IR
Decreto Supremo No. 425-2020-EF    -Fecha: 31/12/2020

No procederá la retención del Impuesto, cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.

ITAN: Devolución excepcional del ITAN 2020 y modificaciones a su Reglamento
Ley No. 31104 y Decreto Supremo No. 417-2020-EF      – Fecha: 30/12/2020

Dispone, de manera excepcional, la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 en un plazo no mayor de 30 días de presentada la devolución, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COV1D-19. En caso no se conteste en dicho plazo, el contribuyente considerará aprobada su solicitud. La SUNAT realizará la devolución mediante abono en cuenta.

Provisiones por créditos reprogramados COVID-19
Resolución Ministerial -No. 387-2020-EF     -Fecha: 31/12/2020

El inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el cual dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. En ese sentido, las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS No. 11356-2008, modificado por la Resolución SBS No. 3155- 2020, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del Artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

Deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría: Servicios turísticos y de artesanos
Ley No. 31103 y Decreto Supremo No. 432-2020-EF -Fecha: 30/12/2020

Son deducibles como gasto el 50% de los importes pagados por concepto de servicios de guías de turismo, servicios de turismo de aventura y servicios de artesanos, cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios turísticos y por la actividad artesanal, cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría

Prórroga de beneficios tributarios vinculados al IGV
Ley No. 31105     Fecha: 31/12/2020

Se prorroga la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Entidades exceptuadas de la percepción del IGV
Decreto Supremo No. 426-2020-EF Fecha: 31/12/2020

Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. Para ver el listado de entidades, favor de hacer clic aquí.

Proyecto de la Tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del SPOT
Resolución Ministerial No. 1089-2020-MTC Fecha: 31/12/2020

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

Información financiera que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias
Decreto Supremo No. 430-2020-EF y Anexo     Fecha: 31/12/2020

Reglamento (del D.L 1434) que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, así entre otras disposiciones, obliga a las entidades financieras y bancarias informar a la SUNAT los datos personales del cliente siempre que el saldo de las cuentas o la suma de los saldos supere los S/10,000.

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO):
Ley No. 31103      Fecha: 31/12/2020

La Primera Disposición Complementaria Final dispone el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAFTURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19.

Fuente: TMF GROUP

1 comentario de “NOVEDADES TRIBUTARIAS del 30.12.2020 al 04.01.2021”

  1. Excelente aporte para los profesionales de las areas contables, tributarias, laborales y financieras.
    De mi parte estoy muy congratulado y les expreso mi gratitud por compartir información actualizada.

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