Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo No. 1488 que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de depreciación.

DECRETO SUPREMO N° 271-2021-EF

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar normas reglamentarias que, entre otros, regulen cómo se determinará el porcentaje de avance de obra indicado en el numeral 3.1. del Decreto Legislativo 1488, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas grabadas.

Como se recordará, el 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo No. 1488 mediante el cual se estableció, de manera excepcional y temporal, un Régimen Especial de Depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como también se modificaron los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes. 

Así la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo mencionado, prevé que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de aquel. 

Mediante el Decreto Supremo No. 271-2021-EF se dispone lo siguiente: 

1. Se establece el procedimiento para determinar el porcentaje de avance de obra señalado en el Decreto Legislativo No. 1488: 

Para estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra. 

2. Respecto de los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones: 

(i) se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción; y 

(ii) se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

3. La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. Es decir que no será necesario que la mayor depreciación tributaria esté contabilizada. 

No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de éste, dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. 

Publicado: Boletín Tributario – TMF Group