Pedido se efectuará con una anticipación a la cita programada de tres días hábiles, precisa reglamento.
El Poder Ejecutivo estableció las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, entre las que figura el procedimiento para solicitar licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino.
Así, el reglamento de la ley, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-SA, señala que el mencionado procedimiento empezará con la presentación al empleador de la programación de la cita de la trabajadora para los exámenes de detección de los citados tipos de cáncer.
El documento acompañará a una solicitud simple de licencia con goce de haber por la parte interesada dirigida a su jefatura inmediata, la cual se derivará a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o a quien haga sus veces, indica.
Las pruebas, precisa, se podrán efectuar en un institución prestadora de servicios de salud (Ipress) pública o privada, incluyéndose a las que corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP).
Después, la trabajadora deberá presentar de manera obligatoria la constancia de atención, dentro de los tres días hábiles siguientes de la prueba, anota.
La norma aclara que licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora la asumirá el empleador, el que no podrá requerir al Seguro Social de Salud (Essalud) el financiamiento respectivo.
El reglamento recalca que la sola presentación de la solicitud no otorgará derecho al goce de la licencia por la trabajadora, quien deberá acreditar posteriormente la atención con la constancia respectiva.
La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber, sea de manera física o virtual, se efectuará con una anticipación a la cita programada de tres días hábiles, para términos de la suplencia, de corresponder, enfatiza la norma.
Publicado en: El Peruano