Corte Suprema respalda despido por acoso sexual sin necesidad de más pruebas que el testimonio

Máximo tribunal valida despido por hostigamiento sexual basado en declaración de la víctima

La Corte Suprema de Justicia confirmó que el despido por hostigamiento sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima.

Así lo advierte el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su más reciente boletín Labour Law Review, al comentar la Casación Laboral N.º 41977-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ).

Con esta sentencia, el colegiado supremo declaró infundado el recurso de casación interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral sobre desnaturalización de contrato.

Antecedentes

En el caso, un trabajador fue despedido por incurrir en falta grave de hostigamiento sexual. Frente a ello, interpuso demanda para que se declare la desnaturalización de su contrato a plazo fijo y se le reconozca como trabajador permanente, solicitando además su reposición por despido fraudulento.

El Juzgado de Trabajo declaró fundada la demanda, pero la sala laboral superior revocó parcialmente esa decisión. Ante ello, el demandante presentó recurso de casación alegando infracción del artículo 20.4 del Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

El trabajador sostuvo que la sala superior se limitó a citar normas sin valorarlas adecuadamente y que la denunciante no se encontraba en situación de vulnerabilidad, al ser también trabajadora sin subordinación frente a él.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema advirtió que la empresa empleadora imputó al demandante actitudes misóginas y conductas intimidantes hacia una trabajadora. La denuncia fue investigada por la comisión interna, que emitió informe y recomendó el despido, conforme a los literales a) e i) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

El tribunal señaló que la investigación y sanción del hostigamiento sexual se realizaron conforme a las normas vigentes, sin que existiera ánimo perverso o engaño por parte del empleador.

Asimismo, enfatizó que, de acuerdo con la normativa vigente, la sola declaración de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia si no existen razones objetivas para dudar de su veracidad.

En ese sentido, la Corte Suprema coincidió con la sala superior en que no había motivo para restar credibilidad a la denunciante, por lo que descartó la alegada infracción normativa y declaró infundado el recurso de casación.

Fundamento normativo

El artículo 12.1.a del Reglamento de la Ley N.º 30364, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP, dispone que la sola declaración de la víctima puede desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se verifique la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia de la incriminación.

Datos legales

Artículo 25° de la LPCL: Constituye falta grave —causa justa de despido— la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato, cuando hace irrazonable la continuidad de la relación laboral.

El literal a) tipifica como falta grave el incumplimiento de las obligaciones laborales que supongan quebrantamiento de la buena fe o inobservancia del reglamento interno.

El literal i) considera también falta grave el hostigamiento sexual cometido por representantes del empleador o cualquier trabajador, sin importar la jerarquía de la víctima en la empresa.

Publicado en: El Peruano

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