Covid-19: aislamiento y descansos médicos de trabajadores con síntomas lo decidirá el médico

Ante síntomas del COVID-19 en trabajadores. Gobierno aprueba directiva para la vigilancia y control del riesgo en el ámbito laboral.

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas de los sectores público y privado.

De acuerdo con la R. M. Nº 022-Minsa, el Gobierno busca reducir el riesgo de transmisión del covid-19 en los centros laborales, tras presentarse un leve incremento de casos focalizados relacionados con la aparición de nuevos sublinajes de la variante omicrón y que no constituyen una emergencia de salud en general.

Por tanto, se señala que todo trabajador con síntomas gripales deberá usar mascarilla y buscar atención médica. Y si bien no se ha determinado una cantidad de días de aislamiento o descanso médico, se desprende que será decisión del médico tratante determinar su aplicación, relieva un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Justificado en criterios técnicos y epidemiológicos, la autoridad señala la vacunación contra el covid-19 como la medida de prevención más efectiva, recomendando que todos los trabajadores cuenten con sus vacunas de acuerdo con el esquema nacional correspondiente, en la medida en que ello aumenta las posibilidades de protección individual y poblacional.

Se exige también a los empleadores contar con un plan de vigilancia aprobado por el comité o supervisor de la salud y seguridad en el trabajo (SST). Asu vez, este grupo deberá gestionar la identificación del riesgo de exposición al covid-19 de cada puesto de trabajo; y vigilar que aquellos trabajadores que sean reincorporados cumplan con completar y presentar una ficha de sintomatología covid-19.

Ante la presencia de un trabajador con covid-19, además, deberá gestionar el aislamiento domiciliario o que sea referido a un establecimiento de salud. Finalmente, se menciona que solo el servicio de SST indicará las pruebas de diagnóstico laboratorial para aquel personal con síntomas compatibles con el covid-19.

Casos sospechosos

En estas circunstancias, el tiempo de descanso médico de los casos sospechosos, probables o confirmados será definido por el médico tratante; mientras que los empleadores que realicen pruebas deberán registrar sus resultados mediante el aplicativo de la vigilancia del covid-19, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 022-Minsa.

Otro aspecto importante para los empleadores será mantener los ambientes adecuadamente ventilados de forma natural; y de no contar con ventilación natural, acondicionar ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica.

Al respecto, la nueva directiva establece la posibilidad de instalarse extractores de aire.

El empleador, finalmente, deberá asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (EPP) e implementación de las medidas para su correcto uso.

Publicado en: El Peruano