¿Entregaste tarde documentos a SUNAFIL? Conoce cuándo no aplica sanción según nueva resolución

No toda demora en entregar información a inspectores merece sanción, establece colegiado

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) acordó que no toda demora en la entrega de información solicitada por la Sunafil debe sancionarse automáticamente. Esto mediante la Resolución Nº 005-2025-SUNAFIL/TFL que establece criterios importantes sobre la infracción a la labor inspectiva.

De acuerdo con los fundamentos 6.25, 6.27, 6.29 y 6.30 de esta resolución, el principio de razonabilidad debe regir la actuación inspectiva. Esto significa que los inspectores deben analizar si la demora fue justificada y si afectó realmente el cumplimiento de la labor de fiscalización, detalla un informe legal de Miranda & Amado Abogados.

Para que la entrega tardía no sea sancionable, el inspeccionado debe presentar una justificación razonable y oportuna, entregar finalmente toda la información solicitada, y no haber incurrido en otras infracciones. Además, el retraso no debe haber interrumpido la verificación.

Es responsabilidad del inspector valorar si el retraso afectó la eficacia de la inspección. Solo si la demora impide cumplir los fines de la fiscalización o encubre incumplimientos, podría imponerse una sanción.

Esta resolución reafirma que la labor inspectiva debe ejercerse con criterio, garantizando tanto el respeto de los derechos laborales como el debido proceso para los empleadores.

Publicado en: El Peruano

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