Fijan reglas para verificar despidos

Sunafil aprueba directiva para labor de inspectores.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fijó las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación del despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de labores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (RLFE).

Para tal fin, mediante la Resolución N° 074-2023-Sunafil, aprobó la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-Sunafil/Dini, denominada ‘Directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo’.

El documento señala que la solicitud de verificación del despido se podrá presentar de manera presencial, de acuerdo con el anexo 2 (formato de denuncia laboral) de la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales o normativa que la regula; o de forma virtual, mediante la plataforma alojada en la página web de la Sunafil, denominada ‘denuncia virtual’.

En el día de su presentación, precisa, esa solicitud se derivará a la Subintendencia de Fiscalización (SIF) o la que haga sus veces, para la atención que corresponda.

Si de la calificación de las solicitudes presentadas se advierte la omisión de los requisitos que correspondan, según lo previsto en la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales, en una sola oportunidad se formularán las respectivas observaciones y requerimientos y se exigirá la subsanación de estos en un máximo de dos días hábiles desde la notificación correspondiente, detalla.

Respuestas

La Directiva N° 003-2020-Sunafil/Dini alerta que, vencido este plazo, sin respuesta o con respuesta que no se ajuste a lo requerido, se considerará como no presentada la solicitud y se procederá a su archivo. La calificación de las solicitudes de verificación del despido se efectuarán en un máximo de dos días hábiles, indica.

Asimismo, si en la calificación de la solicitud de verificación del despido se advierte que, de conformidad al artículo 45 del RLFE, la Policía efectuó una constatación sobre los mismos hechos objeto de petición, la SIF o la que haga sus veces emitirá respuesta al solicitante según el Anexo N° 4 de la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales o normativa que la regula.

En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos correspondientes, establecidos en la citada directiva, se generará la orden de inspección dentro de un máximo de dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud o la subsanación, bajo responsabilidad, y en ese mismo día se derivará, bajo cargo, al supervisor inspector o quien haga sus veces, a efectos de que se la remita al inspector a su cargo, asignado a la orden, precisa.

Modalidades

Las actuaciones inspectivas para verificar el despido arbitrario se podrán efectuar de forma presencial o virtual, esta última de forma excepcional, precisa la directiva de la entidad. Para el segundo caso, detalla, se utilizarán las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones, tales como la casilla electrónica de la Sunafil, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por WhatsApp, videoconferencias, entre otros.

Asimismo, cuando se ejecuten las actuaciones de forma virtual, el requerimiento de información efectuado por el inspector se realizará mediante la casilla electrónica de la Sunafil y/o de los recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, de conformidad con las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Publicado en: El Peruano