Nuevo derecho: ningún trabajador con cáncer podrá ser cesado por su diagnóstico o tratamiento

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.° 32431, que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, con el fin de proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores diagnosticados con cáncer.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, para establecer que es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se aplica incluso si el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o ejerce un cargo de confianza.

Del mismo modo, se incorpora el artículo 35-A al Decreto Legislativo N.° 276, a fin de declarar nulo el cese de un servidor público por las mismas razones, bajo las mismas condiciones.

Asimismo, se incorpora el artículo 49-A a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, disponiendo que es nulo el término de la relación de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados, incluso en los supuestos mencionados.

La ley también establece que, si un trabajador diagnosticado con cáncer no puede continuar en su puesto habitual por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuará la normativa reglamentaria y demás disposiciones legales en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Publicado en: El Peruano

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