MEF aprueba disposiciones para beneficio tributario de Ley del Joven Empresario

El Ministerio de Economía y Finanzas estableció las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación del beneficio tributario contemplado en la Ley N.º 31828, conocida como Ley del Joven Empresario.

Mediante el Decreto Supremo N.º 054-2024-EF,  publicado en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, se busca promover la generación de empleo entre los jóvenes y fortalecer el desarrollo económico del país dentro de un marco de economía social de mercado.

La norma detalla que las empresas inscritas ante la Sunarp y sujetas al Régimen General del impuesto a la renta o al Régimen Mype Tributario podrán aplicar una deducción adicional del 50% de la remuneración básica de los nuevos trabajadores contratados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Entre las disposiciones reglamentarias destacan definiciones clave, como el concepto de «trabajador nuevo», cuya fecha de inicio de labores debe ser a partir del 1 de enero de 2024. Además, se establece un procedimiento detallado para el cálculo del beneficio, considerando el empleo en el periodo base y el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio.

El decreto también establece la obligación de regularizar la presentación de las declaraciones mensuales y el pago de remuneraciones antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta.

El Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, José Berley Arista Arbildo.

Publicado en: El Peruano