Se actualiza la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición.
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
Teniendo en cuenta que según Resolución Ministerial No. 383-2021- EF/10 se designó al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada Resolución.
Mediante Decreto Supremo 006-2022-EF se ha dispuesto la modificación del inc. c) del art. 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a la R.M. 383-2021-EF/10. De este modo, se ha retirado de su redacción lo referente a que la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en los convenios internacionales para evitar la doble imposición se pacta está representada por la SUNAT.
Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group