MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LIR: AJUSTES CORRELATIVOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se actualiza la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com

Teniendo en cuenta que según Resolución Ministerial No. 383-2021- EF/10 se designó al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada Resolución.
Mediante Decreto Supremo 006-2022-EF se ha dispuesto la modificación del inc. c) del art. 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a la R.M. 383-2021-EF/10. De este modo, se ha retirado de su redacción lo referente a que la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en los convenios internacionales para evitar la doble imposición se pacta está representada por la SUNAT.

Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group