Máximo tribunal delimita un supuesto de desvinculación justificada del trabajador en tal condición a tono con la normativa laboral.
La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de despedir al trabajador de confianza que incumple su labor de supervisión y control del personal a su cargo.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 47778-2022 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por un banco dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por despido arbitrario y otros.
De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ)delimita un supuesto de despido disciplinario justificado del trabajador de confianza.
Antecedentes
En el caso de la casación laboral un ex trabajador de confianza demanda a un banco donde laboró el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como una indemnización por daños y perjuicios por el concepto de daño moral.
El juzgado de trabajo declaró infundada la demanda, argumentando que el demandante tenía la condición de personal de confianza desde el inicio de su relación laboral; por lo que, al no haber cuestionado dicha condición, no le correspondería el abono de una indemnización por despido arbitrario.
En apelación, la sala laboral superior declaró fundada en parte la demanda, ordenando al banco demandado pagar al demandante una indemnización por despido arbitrario y daño moral, más los intereses legales y costas del proceso que se determinarán en ejecución de sentencia, sin costas procesales.
El colegiado superior argumentó, entre otras razones, que los hechos que se imputaron al demandante para su despido no estaban relacionados con los deberes que emanaban del respectivo contrato de trabajo.
Ante ello, la banco interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que la sala superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Análisis
Al conocer el caso en casación laboral la sala suprema verifica como principal sustento de la entidad bancaria recurrente, que el demandante no desvirtuó las faltas imputadas ni negó su existencia.
Sin embargo, constata que el banco también indica que el demandante trató de negar su responsabilidad, trasladándola a un subordinado suyo, señalando que, conforme a las normas internas de la entidad bancaria demandada, por el cargo de Gerente del Área de Finanzas que desempeñaba, no estaban previstas dentro de sus funciones, las labores que determinaron finalmente un perjuicio a la institución financiera demandada.
Al respecto, el supremo tribunal advierte que, mediante carta de preaviso de despido, se imputó al demandante la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25° de la LPCL, referido al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, sustentado en el incumplimiento de normas internas advertidas en un informe de auditoría interna.
No obstante, el máximo tribunal también verifica que tales imputaciones fueron absueltas por el demandante, mediante carta de descargo.
De los argumentos expresados en sus descargos, la sala suprema constata que el demandante no niega la existencia de los hechos imputados. En algunos casos precisa que los mismos se realizaron en cumplimiento de la normativa interna de la entidad bancaria demandada; y en otros casos, refiere que el personal responsable de caja chica es el asistente de finanzas, reconociendo que su labor respecto a la caja chica se limitó principalmente a la supervisión de las labores de dicho asistente, detalla el supremo tribunal.
En ese contexto, el colegiado supremo a tono con un informe de auditoría interna, el manual de organizaciones y funciones del banco y, su reglamento de organizaciones y funciones verifica que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza.
De ello, el supremo tribunal determina que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el manual de caja chica.
En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces Gerente de Finanzas, la sala suprema colige que el demandante no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios mediante caja chica.
Por ende, el demandante incumplió con las funciones de supervisión y control del personal a su cargo; así como, con cautelar la utilización de los fondos de caja chica, conforme a la normativa de la demandada, indica el máximo tribunal.
Decisión
A tono con lo analizado, la sala suprema concluye que el demandante no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente de caja chica, ya que, tenía la función de supervisión de los comprobantes de pago emitidos y suscritos por personal de su gerencia, específicamente los desembolsos por caja chica.
Por consiguiente, tuvo responsabilidad en las irregularidades advertidas, razón por la cual, el despido del demandante se halla debidamente justificado, acota.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema verifica que la sala superior incurrió en la infracción normativa del artículo 34° de la LPCL, por lo que declara fundado el mencionado recurso de casación laboral.
Además, actuando en sede de instancia el colegiado supremo confirma la sentencia de primera instancia.
Publicado en: El Peruano