Medida permite continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
El Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria debido a la presencia del covid-19, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo próximo, con la finalidad de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
El Decreto Supremo 009-2021-SA señala que la medida es continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; y señala que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a Essalud realizar las acciones inmediatas.
Esta emergencia sanitaria es necesaria en cuanto no se logren alcanzar los niveles de inmunidad adecuados para la protección de la población, además de las nuevas variantes del nuevo coronavirus con características de mayor nivel de contagio.
Además, no se descarta la probabilidad de que surjan otras variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y mantengan el crecimiento acelerado de casos y fallecidos por esta segunda ola pandémica.
Contratación de bienes y servicios
El decreto supremo indica también que durante la prórroga se continuará con la contratación de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19.
Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen desarrollando al amparo de esta norma, se seguirán destinando exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad.
Agrega el documento que, concluida la prórroga declarada, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
Fuente: El Peruano