Ahora la inscripción de mandatos y poderes, transferencia de vehículos y constitución de empresas será obligatoria mediante el SID-Sunarp.
En adelante, la presentación de los partes notariales con firma digital para la inscripción de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL y transferencias vehiculares, se deberá realizar obligatoriamente por intermedio del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que facilita efectuar el procedimiento registral electrónicamente, sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina registral, con altos estándares de seguridad.
Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 064-2020-SUNARP/SN, que promueve la virtualización de los trámites y servicios registrales, así como coadyuvar a reactivar la actividad económica en el país.
Al respecto, el titular de la Sunarp, Harold Tirado, destacó el compromiso de la institución por sumar esfuerzos para garantizar la reactivación de la actividad económica en el país luego de la declaratoria del estado de emergencia por la amenaza del covid-19. “A través de la virtualización de los trámites registrales, se están dando las facilidades para que la reactivación económica del país se produzca sin trabas y con total seguridad”, explicó.
Según la norma, desde este lunes 8, la presentación de mandatos y poderes se deberá efectuar solo por medio del SID-Sunarp. Mientras que la emisión de las partes notariales para la inscripción de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada se deberá hacer mediante esta plataforma tecnológica desde el 10 de junio.
Se dispone también que desde el 15 de junio la presentación de partes notariales que contienen los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permutas de vehículo por inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular se efectúe exclusivamente mediante el SID-Sunarp.
Beneficios de la firma digitalAl prescindir del papel en el procedimiento de inscripción registral, el uso de la firma digital en el registro ha sido una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria y busca que el ciudadano no acuda a la oficina registral para presentar un título. De ahí que ante la actual emergencia sanitaria nacional debido al covid-19, este detalle resulta fundamental, pues se debe evitar la manipulación de documentos y suprimir trámites presenciales que pueden llevar a aglomeraciones en las oficinas registrales.
“Otro de los beneficios del empleo del SID-Sunarp son establecer una comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre el estatus del trabajo notarial y registral, garantizar una mayor rapidez en el trámite registral. Del mismo modo, se genera un importante ahorro de tiempo y dinero al ciudadano, pues ya no se debe desplazar a una oficina registral para efectuar su trámite”, señaló el superintendente nacional de los registros públicos.
Los usuarios además podrán tramitar la inscripción de los mandatos y poderes, transferencia de vehículos, así como la constitución de empresas, por intermedio de las notarías previamente inscritas en el SID-Sunarp a escala nacional.
Fuente: El Peruano