Autorizan devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos

Correspondiente al ejercicio gravable 2020, a fin de mitigar impacto del covid-19

El presidente de la República, Francisco Sagasti promulgó hoy la Ley Nº 31104, que autoriza la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio gravable 2020, a fin de mitigar el impacto de la pandemia del covid-19, en la economía nacional.
La Ley Nº 31104 aprobada por el Congreso establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos; asimismo modifica el Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
También modifica el Decreto Legislativo Nº 1508 que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero.

Devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos 

La norma establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto.
Esto al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.
Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la Sunat, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

Fuente: Agencia Andina

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