Corresponde a las empresas determinar el período trabajado de acuerdo con las normas.
Con la finalidad de prevenir contingencias labores ante el impacto económico generado por la pandemia del covid-19 en el desarrollo de las actividades comerciales y productivas, las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores acorde a las normas aplicables en la coyuntura.
Para tal efecto, los empleadores tienen que considerar que el otorgamiento de estos beneficios está en función del período verdaderamente laborado por los trabajadores, por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo a ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.
Lineamientos
Así, para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vacacional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario se consideran días efectivamente laborados los correspondientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada, detalla el laboralista Germán Lora.
En tanto, los días correspondientes a la licencia con goce de haber compensable con beneficios económicos solo se pueden computar como efectivamente laborados, por mandato legal, para efectos del cálculo del récord vacacional.
Adicionalmente, para el cálculo de este beneficio, los días por suspension perfecta de labores cuando esta es aprobada se consideran efectivamente laborados. Salvo que el trabajador tenga más de 10 faltas injustificadas en el año, precisa la consultora legal, añade el experto y socio de Damma Legal Advisors.
En el caso de la licencia sin goce de haber, los días correspondientes a este período solo se pueden tomar en cuenta como efectivamente laborados para la determinación del récord vacacional del trabajador, porque tal situación deriva de un acuerdo de partes.
Sobre este beneficio, si bien la norma considera días efectivamente laborados las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio o por decisión del empleador, se deberá considerar que la inclusión de los días de licencia sin goce de haber pactada en el récord vacacional debe atender al principio de razonabilidad, por lo que se debería evaluar la duración de la licencia y los motivos de esta.
En cuanto a los días de ausencia por enfermedad o accidente, estos se consideran efectivamente laborados para el cálculo de las gratificaciones y de la indemnización por despido arbitrario, da cuenta a su vez un informe legal de Damma Legal Advisors.
También se deben tomar en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la determinación del récord vacacional, hasta 60 días al año.
Sin embargo, los días correspondientes a ausencia por enfermedad o accidente no se incluyen en el cálculo de la participación en las utilidades legales. Salvo si se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, precisa la citada consultora legal.
Respecto a los días correspondientes a ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, estos no se toman en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la CTS, de las gratificaciones, del récord vacacional, de la participación en las utilidades legales ni para determinar la indemnización por despido arbitrario.
Conceptos
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Se deposita semestralmente en la institución financiera
elegida por el trabajador. En tanto, las gratificaciones se otorgan a los trabajadores en julio y en diciembre. Para alcanzar el récord vacacional que permite acceder al beneficio del descanso vacacional, el trabajador debe cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador con un récord mínimo de días laborados según su jornada. Mientras que la participación en las utilidades constituye un derecho que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. La indemnización por despido arbitrario es el monto que corresponde otorgar al trabajador en caso de que sea despedido injustificadamente.
Cifras
220,000 personas laboran a la fecha vía trabajo remoto, evitando con ello contraer el covid-19.
900 inspectores fortalecerán el sistema inspectivo en el 2021.
Publicado: El Peruano