A fin de modernizar el sistema nacional de contabilidad, fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del sector público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas, así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
Se optimiza la información que deban contener las rendiciones de cuentas y simplificar los procedimientos de presentación de dichas rendiciones de cuentas, sin que ello signifique disminuir la calidad de la información o se afecte la integridad de la misma. A continuación detallamos las principales disposiciones:
- Incorpora disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas, la transparencia, calidad y oportunidad de la información financiera con el objetivo de para facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
- Modificación del Artículo 18
- 18.1 La rendición de cuentas es el acto de declaración de la información financiera e información presupuestaria del ejercicio fiscal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra.
- 18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la preparación de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fiscalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente.
- Modificación del Artículo 18
- Implementa progresivamente la contabilidad de costos con la finalidad de realizar una mejor asignación de los recursos
- Modificación al Artículo 15
- 15.1 La contabilidad de costos es un sistema de información que mide, analiza y presenta información de los costos de las actividades asociadas a la producción de bienes y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y control para la toma de decisiones en la gestión pública.
- 15.2. La Dirección General de Contabilidad Pública emite las disposiciones orientadas a la implementación de la contabilidad de costos en las entidades del Sector Público, incluyendo las disposiciones que regulan a los centros de costos en materia contable.
- Modificación al Artículo 15
VIGENCIA: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
PARA MAYOR DETALLE SE ADJUNTA LA NORMA RESPECTIVA: https://lnkd.in/ea4Yx9kt
Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group