DECRETO LEGISLATIVO No. 1524: MODIFICACIONES VINCULADOS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

Modificación de la ley del Registro Único de Contribuyentes, así como otra normativa vinculada a dicho registro con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Sunat al estar relacionada con los tributos que aquella administra.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com

A continuación, los principales disposiciones a tener en cuenta:

  • Modificación del inciso d) del artículo 2 de la Ley del RUC: Deberán estar inscritos en el RUC aquellos sujetos que, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen, SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
  • Modificación del segundo párrafo del Artículo 3 de la Ley del RUC: El número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros, adicional a ello el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
  • Modificación del Artículo 12 de la Ley del RUC : Se han incorporado dentro de la presunción de domicilio de personas naturales, la cual no admite prueba en contrario, a los siguientes lugares: i) aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas; ii) el declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones; y iii) el declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • En la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, se ha dispuesto que SUNAT incluya de oficio en el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos que detecte realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría que: (i) No se encuentren inscritos en el RUC o estén con baja de inscripción en dicho registro; y (ii) Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría, además se dispone que, excepcionalmente, dichos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en cada uno de ellos, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.

VIGENCIA: 01 de julio de 2023.

PARA MAYOR DETALLE SE ADJUNTA LA NORMA RESPECTIVA: https://lnkd.in/etexuk73

Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group