Ejecutivo regula el tratamiento tributario de las contribuciones efectuadas por los asociados

Dispuso que los contratos de asociación en participación tienen la naturaleza de dividendos.

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1541, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a fin de regular el tratamiento tributario de las contribuciones hechas por los asociados y las participaciones de estos en los contratos de asociación en participación (CAP). Los CAP son uno de los tipos de contratos asociativos que existen donde una persona concede a otra u otras (a las que se denomina asociado o asociados) una participación en el resultado de su negocio, esto a cambio de una determinada contribución. Al respecto, por intermedio del decreto legislativo emitido, se otorga seguridad jurídica respecto al tratamiento del IR que resulta aplicable a las contribuciones y participaciones de los asociados en los CAP.
El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, informó que el Gobierno decidió explicitar el tratamiento tributario para las contribuciones y participaciones de los asociados atendiendo a que durante muchos años se vinieron esgrimiendo diversas posturas en resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.
Para aclarar la situación, el Poder Ejecutivo determinó que, a partir del próximo año, las contribuciones de los asociados en los contratos en asociación de participación (CAP) estarán gravadas con el impuesto a la renta (IR) de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
Asimismo, las participaciones recibidas por los asociados se consideran dividendos y otras formas de distribución de utilidades para efectos del cálculo del impuesto a la renta. En tal sentido, se aclaró que los pagos de participaciones no constituyen costo o gasto deducible para los asociantes.

Publicado en: El Peruano