Dispuso que los contratos de asociación en participación tienen la naturaleza de dividendos.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1541, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a fin de regular el tratamiento tributario de las contribuciones hechas por los asociados y las participaciones de estos en los contratos de asociación en participación (CAP). Los CAP son uno de los tipos de contratos asociativos que existen donde una persona concede a otra u otras (a las que se denomina asociado o asociados) una participación en el resultado de su negocio, esto a cambio de una determinada contribución. Al respecto, por intermedio del decreto legislativo emitido, se otorga seguridad jurídica respecto al tratamiento del IR que resulta aplicable a las contribuciones y participaciones de los asociados en los CAP.
El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, informó que el Gobierno decidió explicitar el tratamiento tributario para las contribuciones y participaciones de los asociados atendiendo a que durante muchos años se vinieron esgrimiendo diversas posturas en resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.
Para aclarar la situación, el Poder Ejecutivo determinó que, a partir del próximo año, las contribuciones de los asociados en los contratos en asociación de participación (CAP) estarán gravadas con el impuesto a la renta (IR) de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
Asimismo, las participaciones recibidas por los asociados se consideran dividendos y otras formas de distribución de utilidades para efectos del cálculo del impuesto a la renta. En tal sentido, se aclaró que los pagos de participaciones no constituyen costo o gasto deducible para los asociantes.
Publicado en: El Peruano